Igualdad de oportunidades
G4 - LA 12
Los Hospitales Universitarios Virgen Macarena y Virgen del Rocío dan respuesta a los requisitos legales en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
La Ley 7/2007 de 12 de abril, , del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, condición que se cumple en las ofertas públicas del SAS. Asimismo, el hospital cumple con la Ley 13/1982 de 7 de abril de integración social del minusválido.
A lo largo de 2014 se ha elaborado un informe de situación de personal desde la perspectiva de género con vistas a la confección de un Plan de Igualdad para los centros.
Como ya se señaló en el apartado descriptivo de la plantilla, las mujeres representan una proporción mucho más alta que los hombres en el total de profesionales, pero no ocurre lo mismo con la composición de los órganos de gobierno, como se aprecia a continuación. En las Juntas de Enfermería hay mayoría de mujeres, pero en una proporción muy inferior a la de la división a la que representan (84,69%).
Nº integrantes | Hombres | Mujeres | ||
Equipo directivo |
++ | 22 | 63,34% | 36,36% |
Junta Facultativa | HUVM | 23 | 82,61% | 17,39% |
HUVR | 31 | 70,97% | 29,03% | |
Junta Enfermería | HUVM | 26 | 38,46% | 61,54% |
HUVR | 31 | 45,16% | 54,84% |
Índices de reincorporación al trabajo y de retención tras la baja por maternidad o paternidad, desglosados por sexo
G4 - LA 3
En el apartado donde se describen las medidas de conciliación, ya se han comentado las facilidades que el SAS proporciona a sus trabajadores en relación con la maternidad. Son derechos que pueden disfrutar tanto hombres como mujeres pero que, en la mayoría de los casos, son solicitados por ellas. Además de los recogidos en la normativa general, los trabajadores del hospital tienen un conjunto de derechos que facilitan su incorporación tras la maternidad (cuatro semanas adicionales tras las dieciséis semanas por maternidad, reducción de jornada con porcentaje de retribuciones mayor a la reducción, horas de lactancia de hijo menor de 16 meses, etc.). Prácticamente la totalidad se incorpora tras la maternidad, aunque tienen la opción de solicitar una excedencia por cuidados de hijos con reserva de puesto de trabajo.
Reclamaciones sobre prácticas laborales
G4 - LA 16
Prácticas laborales y trabajo digno: Ante infracciones por alguna cuestión de trato discriminatorio, se aplican herramientas disciplinarias que están reguladas en elCapítulo XII del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, considerándose estos casos como faltas muy grave, y por el Real Decreto 33/86 (Reglamento del Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado).
Durante 2014 no se presentó ni resolvió ninguna reclamación de trabajadores a la empresa por motivos discriminatorios o por abuso de poder de los superiores hacia sus empleados.